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Generador de Contrato de Alquiler Perú 2026

Contrato de arrendamiento con Cláusula de Allanamiento a Futuro (Ley N° 30201) para desalojo rápido ante el juzgado.

Datos del alquiler

Cláusulas de protección legal contra inquilinos morosos

Arrendador (Propietario)

Arrendatario (Inquilino)

Inmueble y Pagos

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Ley N° 30201
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON ALLANAMIENTO A FUTURO

Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento de Vivienda que celebran de una parte, __________, con DNI N° __________, como EL ARRENDADOR; y de otra parte, __________, con DNI N° __________, como EL ARRENDATARIO.

PRIMERA: Inmueble
EL ARRENDADOR es propietario del inmueble ubicado en __________, el cual cede en arrendamiento para casa-habitación.
SEGUNDA: Plazo
El plazo es de 12 meses forzosos a partir de la firma del presente contrato.
TERCERA: Renta y garantía
La renta mensual pactada es de __________. Depósito en garantía de __________.
CUARTA: Cláusula de Allanamiento Futuro (Ley N° 30201)
EL ARRENDATARIO declara expresamente que se allana a cualquier demanda judicial de desalojo por vencimiento de plazo o falta de pago.
Suscrito en Lima, 25 de octubre de 2026.
EL ARRENDADOR
EL ARRENDATARIO

¿Cómo protege la Cláusula de Allanamiento a Futuro al propietario?

El contrato de alquiler con Cláusula de Allanamiento a Futuro regulado por la Ley N° 30201 es la herramienta jurídica más eficaz en el Perú para evitar juicios de desalojo prolongados contra inquilinos precarios o morosos. Mediante esta cláusula, el arrendatario acepta voluntariamente y por anticipado devolver el inmueble en caso de vencimiento del contrato o impago de dos meses y medio de renta.

Base Legal: Ley N° 30201 (Modificatoria del Art. 594° del Código Procesal Civil)

Para que la cláusula de allanamiento sea válida y ejecutable ante el juez de paz letrado, es requisito de procedibilidad indispensable que las firmas de ambas partes (arrendador y arrendatario) se encuentren legalizadas notarialmente.

Preguntas Frecuentes sobre Contrato de Alquiler Perú 2026

Q1.¿Cuánto demora un desalojo judicial con la Ley N° 30201?

Frente a los juicios tradicionales de desalojo que tardaban 3 a 5 años, con el allanamiento a futuro el juez otorga solo 6 días al inquilino para acreditar el pago o la prórroga del contrato; de no hacerlo, ordena el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública en semanas.

Q2.¿Es obligatoria la legalización notarial de firmas en el contrato?

Sí. El artículo 594° del Código Procesal Civil exige expresamente la legalización de firmas ante notario público o juez de paz para que el contrato surta los efectos de desalojo exprés.

Q3.¿Cómo funciona la devolución del depósito de garantía al término del contrato?

El depósito de garantía (generalmente 1 o 2 meses de renta) no es aplicable al pago de alquileres corrientes. Se devuelve al arrendatario dentro de los 30 días posteriores a la desocupación, previa verificación de que el inmueble se entregó en buen estado y sin deudas de luz, agua o mantenimiento.

Q4.¿Se puede estipular el pago en dólares o en soles?

El contrato permite fijar la renta en Soles (S/) o Dólares Americanos (US$). Se recomienda consignar la cuenta bancaria donde el arrendatario debe abonar la merced conductiva para tener un medio de prueba bancarizado.

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